Tabla de contenidos
¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?
Trabajadores Desempleados que cumplan los requisitos.
¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?
Los requisitos que deberán cumplir, desde la presentación de la solicitud, son los siguientes:
a) Estar inscrito como desempleado en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León. A estos efectos se considerarán desempleados a los demandantes de empleo no ocupados.
b) Suscribir el compromiso de participar en las acciones de orientación, inserción, formación y búsqueda de empleo correspondientes a este programa.
c) No ser beneficiario de ningún tipo de prestación o subsidio de desempleo, renta agraria, renta activa de inserción o renta garantizada de ciudadanía, u otras destinadas a la misma finalidad. No reunir los requisitos para ser beneficiario de la renta activa de inserción, ni de cualquier Programa estatal cuya finalidad sea sustancialmente idéntica al que es objeto del presente Programa.
d) Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, en cómputo mensual, superiores al 75% Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. A estos efectos, aunque el solicitante carezca de rentas, en los términos anteriormente establecidos, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores de esta edad con, al menos, una discapacidad del 33% o menores en régimen de acogida, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere en cómputo mensual, el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de la dos pagas extraordinarias. No se entenderán comprendidos en la unidad familiar aquellos hijos del solicitante que formen otra diferente por tener a su vez cónyuge y/o hijos.
En cuanto a la determinación de las rentas a efectos de la concesión se estará a lo dispuesto en el artículo 4 de la ORDEN EMP/422/2018, de 17 de abril de 2018 (Bocyl 27-04-2018).
Dentro de la misma unidad familiar no podrá coexistir más de un beneficiario de forma simultánea a excepción de aquellas unidades familiares que tengan dos o más hijos menores de edad o uno solo, con independencia de su edad, con una discapacidad reconocida igual o superior al 65%.
e) Estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad de Castilla y León desde el 1 de enero de 2016, como mínimo.
Las CONDICIONES que deben cumplir son las siguientes:
1) Los trabajadores desempleados que hayan agotado el PREPARA en alguna de sus convocatorias denominadas IX, X, XI, XII, XIII o XIV.
- Haber extinguido por agotamiento la ayuda económica de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, en su novena, décima, undécima, duodécima, decimotercera o decimocuarta convocatoria hasta la presentación de la solicitud del PIE.
- Tener una inscripción ininterrumpida de 6 meses como demandante de empleo (demandante no ocupado), no se considera interrumpida si se ha trabajado menos de tres meses.
- No haber agotado la Renta Activa de Inserción (RAI).
2) Los trabajadores desempleados que hayan agotado el PAE.
- Haber extinguido por agotamiento la ayuda económica de acompañamiento por la participación en el programa de activación para el empleo, hasta la fecha de presentación de la solicitud del PIE.
- Tener una inscripción ininterrumpida de seis meses como demandante de empleo (demandante no ocupado), no se considera interrumpida si se ha trabajado menos de tres meses.
- No haber agotado la Renta Activa de Inserción (RAI).
3) Los trabajadores autónomos desempleados:
- Haber extinguido por agotamiento la ayuda económica por cese de actividad de los trabajadores autónomos hasta la fecha de presentación de la solicitud del PIE.
- Tener una inscripción ininterrumpida de seis meses como demandante de empleo (demandante no ocupado), no se considera interrumpida si se ha trabajado menos de tres meses.
- No haber agotado la Renta Activa de Inserción (RAI).
4) Los trabajadores desempleados de 55 años o más:
- Trabajadores desempleados que tengan 55 años o más.
- Tener una inscripción ininterrumpida de seis meses como demandante de empleo (demandante no ocupado), no se considera interrumpida si se ha trabajado menos de tres meses.
- Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo desde el 1 de enero de 2010 hasta la fecha de presentación de la solicitud del PIE.
- No reunir los requisitos para percibir el subsidio para mayores de 55 años.
No podrán percibir la ayuda, las personas que sean o hayan sido beneficiarias de la ayuda económica por participar en el Programa Personal de Integración y Empleo (PIE) en cualquiera de sus convocatorias, ni las que pudieran tener derecho a la renta activa de inserción (RAI), ni que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo agrario, ambos a favor de las personas trabajadoras eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o del nuevo Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrario del Régimen General de la Seguridad Social, o su equivalente en las Comunidades Autónomas, en alguna de sus convocatorias, ni los que hayan tenido una baja voluntaria de un contrato dentro del periodo exigido de inscripción, ni los que en el momento de solicitar la ayuda económica tengan su demanda de empleo suspendida por incapacidad temporal sin intermediación.
CUANTÍA:
- Los beneficiarios recibirán una ayuda económica mensual, del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en el momento de publicación del extracto de la Resolución en el BOCYL, o la parte proporcional por periodos inferiores.
- La ayuda económica tendrá una duración máxima de seis meses.